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La defensa de derechos no es delito: exigimos el fin de la persecución contra quienes defienden la democracia en Guatemala

Ciudad de Guatemala, 24 de abril de 2025

En un Estado democrático, la justicia debe proteger los derechos de las personas, no ser utilizada como arma para silenciarlas. Como Cristosal, observamos con profunda preocupación el uso sistemático y arbitrario del poder penal para perseguir a quienes ejercen su legítimo derecho a defender derechos en Guatemala. 

El derecho de reunión, manifestación y resistencia están garantizados por los artículos 33 y 45 de la Constitución guatemalteca. Criminalizar a quienes los ejercen es una grave violación al Estado de derecho y sienta un precedente peligroso para toda la ciudadanía. 

Por eso, desde Cristosal condenamos enérgicamente este nuevo caso de criminalización contra defensores del territorio, líderes comunitarios y servidores públicos comprometidos con los derechos humanos, que ha llevado a la detención de Luis Haroldo Pacheco Gutiérrez, viceministro de Desarrollo Sostenible, y Héctor Samuel Chaclan Batz, expresidente y extesorero de los 48 Cantones de Totonicapán. 

Las causas que motivaron su detención no han sido comunicadas de forma transparente, amparándose una vez más en el abuso de la “reserva del proceso” por parte del Ministerio Público. Esta práctica vulnera el derecho a la defensa y ha sido instrumentalizada para encubrir actos de persecución política. 

Como organización defensora de derechos humanos, reafirmamos que defender derechos no es un crimen: es una obligación ética y constitucional, por lo que hacemos un llamado urgente y directo a: 

  • El Órgano Ejecutivo: para que garantice, por todos los medios a su alcance, la protección del derecho a defender derechos, y respaldar públicamente a quienes hoy son víctimas de persecución política. 
  • El Organismo Judicial: a no prestarse a la validación de capturas arbitrarias y a ejercer su función con independencia, garantizando el debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales. 
  • El Congreso de la República: Conocer y aprobar sin demora la iniciativa que permite la remoción del Fiscal General por causas justificadas, conforme al artículo 251 de la Constitución. 
  • El Ministerio Público: A cesar de inmediato estas acciones de persecución penal y a actuar en estricto apego a su mandato constitucional, con transparencia, legalidad y respeto a los derechos humanos. 

El pueblo guatemalteco tiene derecho a expresarse, a resistir y a defender su democracia. La historia nos enseña si las instituciones estuvieron a la altura de su responsabilidad.

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