En general, las reformas y legislación aprobadas adolecen de inconstitucionalidad por vicio de forma, ya que algunas estipularon que su vigencia comenzaría el día de su publicación, lo que contradice el artículo 140 de la Constitución que establece que las leyes permanentes deben entrar en vigencia ocho días después de su publicación, que es un periodo de tiempo para garantizar que la población la conozca, lo que es imperativo en este tipo de reformas que conllevan el ejercicio punitivo del Estado.
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